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Real Decreto 112/2017 · Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Real Decreto 112/2017 Art. 67

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.

1. El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria tendrá las competencias y funciones que le atribuyen la Ley Orgánica General Penitenciaria y la Ley Orgánica Procesal Militar.

2. Asimismo, le corresponde formular propuestas al Ministerio de Defensa, referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia, a la ordenación de la convivencia interior de los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres, escuela, asistencia médica y religiosas, en general, a las actividades regimentales, económico-administrativas y de tratamiento penitenciario en sentido estricto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

3. Las visitas a los Establecimientos Penitenciarios Militares, que al menos tendrán periodicidad mensual, las podrá realizar el Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria en cualquier momento, por propia iniciativa o cuando sea requerido para ello.

4. Las resoluciones que dicten los Jueces Togados Militares de Vigilancia Penitenciaria en materia de su competencia, como tales, serán notificadas a los interesados y a los Fiscales competentes y comunicadas al Director del establecimiento para cumplimiento, cuando así proceda.