Real Decreto 112/2017 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. El Subdirector.
En cada establecimiento, si el número de internos o las necesidades del servicio lo requieren, se nombrará un Subdirector, que sustituirá al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, nombrará los servicios diarios y será el principal apoyo del Director, con los cometidos que éste le asigne.