Real Decreto 115/2017 Art. 11
TÍTULO II
Artículo 11. Libro de registro transporte refrigerado.
Los titulares de camiones y remolques frigoríficos que realicen transporte refrigerado estarán obligados a cumplimentar el libro de registro que figura en el anexo VII. Esta documentación se tendrá que guardar junto con el resto de documentación del vehículo y se podrá exigir su presentación en caso que así se le requiera por la autoridad competente de la comunidad autónoma.