Real Decreto 125/2017 Art. 14
Artículo 14. Inspección de los centros técnicos. Revocación de la autorización.
1. Los centros técnicos estarán sometidos a las inspecciones del órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicados a fin de comprobar que las instalaciones y las intervenciones técnicas cumplen los requisitos que les sean de aplicación.
2. Estas inspecciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 24.3.b) del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.