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Ley Foral 26/2016 · Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ley Foral 26/2016 Art. 7

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Atribución de rentas.

1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, e igualmente las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en la subsección 1ª de la sección 5ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el artículo 23 bis.11.

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