Ley Foral 27/2016 Art. 1
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Convenio Económico, le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción de los tributos sobre el juego en los siguientes supuestos:
a) En los juegos desarrollados mediante rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando su autorización deba realizarse en Navarra.
b) En los juegos de suerte, envite o azar, cuando el hecho imponible se realice en Navarra.