Ley Foral 27/2016 Art. 4
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos las empresas de juego y las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones para la organización y explotación de juegos y apuestas.
2. En otro caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas cuyas actividades incluyan la celebración u organización de actividades de juego.