Ley 3/2017 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Colaboración entre la Generalitat y las administraciones locales.
La Generalitat garantizará la financiación de las medidas contempladas en la presente ley en colaboración con las diputaciones y el resto de entidades locales.
La Generalitat y las administraciones locales establecerán los canales de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, gestión de expedientes y tramitación de los pagos, así como para el resto de actuaciones que conlleve el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La Generalitat habilitará los medios tanto humanos como técnicos y económicos suficientes para dar cobertura al conjunto de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley.