Ley 5/2017 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Actuaciones.
Se podrán adoptar medidas de limitación de la actividad pesquera y marisquera, así como su regulación, fomentando el uso de artes y prácticas selectivos, adecuando la explotación de la flora y fauna marina a condiciones de sostenibilidad económica, social y medioambiental.