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Ley 5/2017 · Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Ley 5/2017 Art. 37

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. De las reservas marinas de interés pesquero.

Con la intención de favorecer la regeneración de los recursos marinos, la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura declarará como reserva marina de interés pesquero las zonas que presenten condiciones adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros, conservación de las especies marinas o recuperación de los ecosistemas. En el procedimiento hasta su declaración se pedirán informes a las cofradías de pescadores, otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y sectores locales afectados, entre otros.

Dentro de estas reservas podrán determinarse distintos grados de protección, de zonas o especies. Las medidas de protección determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera y cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural.