Ley 5/2017 Art. 41
CAPÍTULO II
Artículo 41. Artes de pesca selectivos.
La conselleria competente en pesca y acuicultura podrá regular el uso de artes de pesca selectivos que disminuyan los descartes y las capturas de inmaduros. Se deberán realizar informes o estudios sobre la selectividad de los artes de pesca y sobre la capacidad pesquera con diferentes tipologías de artes, contemplando, también, los avances progresivos con respecto a los artes de pesca empleados en el pasado.