Ley 5/2017 Art. 82
CAPÍTULO III
Artículo 82. Graduación de las sanciones.
Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a la trascendencia y repercusión del perjuicio causado al medio o a los recursos marinos, a la intencionalidad o negligencia en su comisión y a la reincidencia de las personas responsables.