Real Decreto 123/2017 Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
1. El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios, con las condiciones y para los servicios que se establezcan en cada caso, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en su regulación específica.
2. Se destinarán al uso especial del dominio público radioeléctrico aquellas bandas, subbandas o frecuencias que se señalen para dicho uso en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.