Real Decreto 123/2017 Art. 87
CAPÍTULO VI
Artículo 87. Venta o cesión de derechos de uso de radiofrecuencias
1. Para asegurar el cumplimiento de las cautelas establecidas en el artículo anterior, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de manera motivada, proporcionada, no discriminatoria y transparente podrá ordenar la venta o la cesión de derechos de uso de radiofrecuencias.
2. En el caso de que no se hubiese procedido a la venta o la cesión de derechos de uso de radiofrecuencias en el plazo que se hubiera fijado para ello, se procederá conforme a lo previsto en el apartado 8 del artículo 88.