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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Ley 3/2017 Art. 623

Subsección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 623-13. Duración.

1. Los arrendamientos deben tener una duración mínima de siete años. Las partes pueden establecer una duración superior.

2. El contrato de arrendamiento se entiende prorrogado de cinco años en cinco años, siempre que una de las partes no avise a la otra, al menos un año antes del vencimiento, de su voluntad de darlo por extinguido.

3. El arrendatario puede renunciar a la duración mínima del contrato o de la prórroga y abandonar el cultivo de la finca al final de cada año agrícola si notifica esta voluntad al arrendador al menos con seis meses de anticipación.