Ley 1/2017 Art. 7
Artículo 7. Otras retribuciones.
1. El personal laboral al servicio de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrá percibir complementos variables destinados a retribuir las condiciones en las que se desarrolla el desempeño de los puestos de trabajo. Estas retribuciones no tendrán, en ningún caso, carácter consolidable.
2. La percepción de estas retribuciones será posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el año anterior despidos por causas económicas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01