Real Decreto 230/2017 Art. 4
Artículo 4. Alcance y ámbito.
Este real decreto será de aplicación únicamente en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo, en el contexto de lo expresado en el artículo 2.