Orden JUS/221/2017 Art. 7
Artículo 7. Requisitos de la firma electrónica.
Las firmas de quienes autorizan la presentación de los libros para su legalización, así como la relación de firmas generadas e incorporadas a los libros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.