Orden JUS/221/2017 Art. 9
Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.
1. El Registro de Fundaciones de competencia estatal garantizará, en todo caso, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. A tales efectos, una vez se haya efectuado la legalización de los libros presentados por las fundaciones, éstas conservarán los mismos y no se guardará copia de su contenido en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.