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Real Decreto 124/2017 · Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización.

Real Decreto 124/2017 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres.

1. El acceso a los recursos genéticos españoles, in situ y ex situ, procedentes de taxones silvestres queda sometido a la obtención de la autorización de acceso que se otorgue por la autoridad competente de acceso.

2. La autorización de acceso será independiente y no presupondrá la obtención de otras autorizaciones que, en su caso, procedan para acceder a los recursos genéticos. El otorgamiento de la autorización de acceso no exonera al usuario del recurso genético del cumplimiento de cualquier otro tipo de normativa que le sea de aplicación.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.a), del Protocolo de Nagoya, y en virtud del artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se establecen en el presente real decreto medidas simplificadas para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea exclusivamente con fines de investigación no comercial.