Real Decreto 124/2017 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia.
La declaración de situaciones de alerta o emergencia, en particular sanitaria, podrán conllevar una autorización excepcional, provisional e inmediata de acceso al recurso genético, incluso con los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Esta autorización provisional quedará condicionada a la negociación posterior de las condiciones mutuamente acordadas y a la obtención en el plazo de seis meses de la autorización definitiva de acceso, conforme a lo establecido en este real decreto.
En caso de no obtener la autorización definitiva, el solicitante se comprometerá a restituir los beneficios netos obtenidos durante el periodo de autorización provisional.