Orden HFP/227/2017 Art. 4
Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica de los modelos 202 y 222.
La presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 202 y al modelo 222, se realizará con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 11 de esa misma orden.