Real Decreto 267/2017 Art. 10
CAPÍTULO V
Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial.
1. Los organismos de control o personas físicas que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo al menos tres meses antes de que la retirada se vaya a hacer efectiva.
2. Procederá la suspensión o retirada de oficio en caso de:
a) Decisión de la autoridad competente con preaviso de un año.
b) Incumplimiento de los requisitos necesarios para la delegación o de las obligaciones legalmente establecidas.
c) Comisión de una infracción según lo tipificado en los artículos 31 y 32 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que conlleve tal suspensión o retirada de la delegación.
3. Si se detectara el incumplimiento especificado en el apartado b), la Dirección General de Alimentación suspenderá la delegación y se lo comunicará al organismo de control o a la persona física para que alegue en un plazo máximo de diez días lo que considere conveniente, así como las medidas correctoras que en su caso deba tomar. La delegación se retirará sin demora si el organismo de control o la persona física no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas.
4. Todas las resoluciones de suspensión o de retirada de la delegación de las tareas de control se comunicarán a las comunidades autónomas afectadas.
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- Vigente desde 2026-05-01