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Real Decreto 267/2017 · Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Real Decreto 267/2017 Art. 16

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.

Los productores de alimentos envasados que contengan como ingrediente un vino o producto agrícola designado mediante una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida que deseen usarla en el nombre de ese alimento envasado, incluido el material publicitario, deberán presentar ante la correspondiente agrupación de productores reconocida, en cumplimiento del artículo 27.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, una notificación que incluirá, para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo, lo siguiente:

1. Prueba que demuestre que dicho ingrediente confiere características esenciales al producto transformado.

2. Etiqueta que va a utilizar en el correspondiente alimento envasado, que contenga el porcentaje de dicho ingrediente y en la que no figure ningún otro ingrediente comparable.

La agrupación de productores reconocida deberá remitir esta notificación, así como, en su caso, su acuse de recibo, a la autoridad competente, que a su vez la trasladará a las autoridades de control de la calidad comercial y control en mercado para su conocimiento.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2026-05-01