Real Decreto 232/2017 Art. 2
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. Este real decreto es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
2. Los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil están sujetos a lo previsto en este real decreto en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico, cuyas infracciones quedan excluidas.