Real Decreto 316/2017 Art. 102
TÍTULO IX
Artículo 102. Firmeza de la sentencia desestimatoria y reanudación del procedimiento.
Debidamente notificada la firmeza de la sentencia o de la resolución que ponga término al procedimiento por la que se desestima la demanda a la que se refiere el artículo 11 de la Ley, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la desestimación de la demanda, levantará la suspensión del procedimiento y reanudará el procedimiento de concesión.