Real Decreto 316/2017 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Elementos prohibidos.
La solicitud de patente no podrá contener:
a) Elementos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
b) Declaraciones denigratorias relativas a productos o procedimientos de terceros o al mérito o validez de las solicitudes de patentes o patentes de terceros. Las simples comparaciones con el estado de la técnica no serán consideradas en sí mismas como denigrantes.
c) Elementos manifiestamente extraños a la solicitud o superfluos.