Real Decreto 316/2017 Art. 30
Sección 2
Artículo 30. Traslado del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.
Una vez elaborados el informe sobre el estado de la técnica y la opinión escrita, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de los mismos al solicitante de la patente. Al mismo tiempo se le dará acceso a los documentos citados.