Real Decreto 316/2017 Art. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74. Publicidad registral.
El Registro de Patentes es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente. La Oficina Española de Patentes y Marcas facilitará, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.