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Ley 2/2017 · Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Ley 2/2017 Art. 52

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. De los instrumentos de ordenación o de gestión forestal: categorías.

Se añade la letra d) al apartado 2 del artículo 79 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactada como sigue:

«d) Referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos: tendrán la condición de instrumentos de gestión forestal, para la gestión y el aprovechamiento de los montes. Estarán basados en el análisis de las especies existentes y en sus turnos de tala cuando dichas especies sean arbóreas. Asimismo, garantizarán que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes. Su estructura, contenido, forma de adhesión, comunicación a la Administración forestal y consecuencias de su incumplimiento serán desarrollados mediante orden de la consejería competente en materia de montes, y no les serán de aplicación los artículos 80, 81 y 82 de esta ley.»