Orden PRA/321/2017 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Instrumentos de medida.
Los focos de las instalaciones a que se refiere esta orden deberán disponer de los instrumentos de medida, o, en su caso, de los medios adecuados para las estimaciones necesarias, que permitan la obtención de los datos requeridos por la misma, manteniendo los requisitos de calidad exigidos en los artículos 4 y 5.