Real Decreto 264/2017 Art. 20
Artículo 20. Publicidad de las ayudas.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y los beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto, procederán a la publicidad de las mismas de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A tales efectos, el órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-08-17