Real Decreto 264/2017 Art. 9
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se compensarán a través de las ayudas reguladas en este real decreto, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La concesión de las compensaciones se ajustará a lo establecido en la Decisión 2012/21/UE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011.
3. El procedimiento de concesión se realizará mediante convocatorias públicas anuales aprobadas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.igae.pap.minhap.gob.es), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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