Ley 1/2017 Art. 8
Artículo 8. Objeto de la acción de restitución.
La acción hará referencia exclusivamente a la restitución del bien cultural, sin que ésta pueda ampliarse a cuestiones que puedan ser reclamadas a través de las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que puedan proceder de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.