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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Ley 3/2017 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.a) y 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 7% en los siguientes casos:

a) En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

b) En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4% si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):