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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Ley 3/2017 Art. 42

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Devengo.

1. Los tributos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren.

2. En las apuestas, se devengarán cuando se organicen o celebren.

3. En las combinaciones aleatorias, se devengarán cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de Tributos.