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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Ley 3/2017 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II.

En las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros.

La deducción será del 98 % para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.