Orden DEF/368/2017 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal.
En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos:
a) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.
b) Recibirán el vestuario, equipo y material docente establecido.
c) Los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán por cuenta del Estado.
d) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo de las Fuerzas Armadas.
e) Usarán la tarjeta de identidad militar. A estos efectos tendrán la consideración de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación en la que se encuentren cursando.
f) Fuera del ámbito del centro docente militar de formación, podrán hacer uso de las residencias y centros deportivos Socioculturales de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación que se encuentre cursando; en el ámbito de los centros docentes militares donde cursan sus estudios, utilizarán las que se reflejen expresamente en el régimen interior del mismo.