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Orden DEF/368/2017 · Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/368/2017 Art. 15

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Derechos.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este Régimen del Alumnado.

2. Dichos alumnos tendrán garantizada la igualdad de derechos, independientemente del centro docente militar y de las enseñanzas que cursen.

3. En el ejercicio de los derechos y libertades se tendrá como primordial el respeto a las personas y a las Fuerzas Armadas como organización cuya fortaleza es garantía de paz y seguridad.

4. Tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Tienen derecho a recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Tienen los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la mencionada ley orgánica, se procederá del siguiente modo en caso de producirse una incidencia en un alumno:

a) A su ingreso en el centro docente militar, se solicitará a cada alumno su autorización expresa para comunicar las posibles incidencias que se produzcan a las personas de contacto de su libre elección. El alumno podrá denegar esta autorización, si así lo estima oportuno.

b) Una vez se produzca la incidencia y en caso de que el alumno no pueda comunicar la incidencia acaecida por sí mismo, se comunicará ésta a las personas de contacto autorizadas.

c) En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los tutores legales designados por el alumno.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2022-08-24