Orden DEF/368/2017 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Deberes académicos.
Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:
a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.
c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.
e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
f) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija.
g) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.
i) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
j) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.
k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.
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