Orden DEF/368/2017 Art. 32
CAPÍTULO VII
Artículo 32. Baja a petición propia.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación que soliciten causar baja en un centro docente militar, lo harán mediante instancia dirigida, a través del Director del centro, por el conducto establecido para ello, al Subsecretario de Defensa o al Director de Enseñanza correspondiente en el caso de los alumnos para acceso a la escala de tropa y marinería.
2. La concesión de la baja a petición propia estará siempre supeditada a la no existencia de expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado y no se concederá en tanto no hayan surtido efecto las eventuales consecuencias de dichos expedientes.