Orden DEF/368/2017 Art. 34
CAPÍTULO VII
Artículo 34. Baja por no superación de las pruebas previstas en el currículo.
Los alumnos de la enseñanza de formación que no superen los currículos, en las convocatorias, plazos y demás condiciones exigidas en las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación, incluido el ajuste de plazas, serán propuestos por el Director del Centro para causar baja en éste, siguiendo el procedimiento reflejado en el artículo 42.