Ley 11/2016 Art. 9
Artículo 9. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración pública competente, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.