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Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Ley 3/2017 Art. 16

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Vigilancia.

1. En aquellos establecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables cuyo aforo sea superior a 400 personas, los titulares deberán disponer, conforme lo establecido por la legislación sobre seguridad privada, de personal de vigilancia encargado del buen orden en el desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general.

2. En los casos de celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos esta obligación se genera a partir de la concentración de más de 1.000 personas.

3. Reglamentariamente se determinarán los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas que por su naturaleza, o incidencia en la convivencia ciudadana, deban implantar medidas o servicios de vigilancia y seguridad, así como las características de los mismos.