Ley 3/2017 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.