Ley 3/2017 Art. 47
CAPÍTULO II
Artículo 47. Principios generales de la potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.