Ley 8/2017 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Principios generales.
La Generalitat reconoce la libertad, dignidad e igualdad de las personas trans. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad o expresión de género.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán respetar en todas sus actuaciones el derecho a la autodeterminación de la identidad de género y promoverán el derecho de las personas objeto de esta ley a ser tratadas de acuerdo con la identidad de género a la que sienten pertenecer.
La Generalitat velará para que el derecho a la autodeterminación de la identidad de género se integre en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Comunitat Valenciana.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-06-01