Ley 8/2017 Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Protección de la diversidad familiar.
Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género. Se prestará especial atención al fomento del respeto hacia los hijos e hijas de personas trans, así como de su protección.