Ley 8/2017 Art. 41
CAPÍTULO VIII
Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.
1. La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.
2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.
3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.
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