Ley 8/2017 Art. 52
TÍTULO VI
Artículo 52. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-06-01